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Ley de Alquiler: Flexibilización y Fomento

  • Blog Aucal
  • 28-06-2013
  • ACTUALIDAD

ley de alquilerLa nueva Ley de Flexibilización y Fomento del Alquiler está ya vigente desde hace varias semanas. Una normativa que pretende corregir las insuficiencias de la legislación anterior.

Una nueva Ley del Alquiler, que ha entrado en vigor durante este mismo mes de junio 2013, introduce una serie de modificaciones en la Ley de Arrendamientos Urbanos y en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el objetivo de flexibilizar y dinamizar el marco actual del mercado de alquiler, de manera que se consiga atraer a este nicho un buen número de las viviendas que actualmente están vacías.

La Ley de Flexibilización y Fomento del Alquiler 2013 provocará que haya una mayor oferta de viviendas en el mercado, una mayor capacidad de elección de los futuros arrendatarios y, como consecuencia, una disminución en el precio de los alquileres. Aspectos estos que ya han sido cuestionados por algunas organizaciones y expertos.

El primer objetivo de la reforma es flexibilizar el mercado del alquiler, para lo cual se fortalece la libertad de pacto entre las partes, para que puedan llegar a todos aquellos acuerdos que, razonablemente, no deban formar parte de un régimen impuesto directamente por la Ley.

Y es por esto que se flexibilizan los plazos legales de duración del contrato de arrendamiento. Por un lado, se reducen de 5 a 3 los años de duración de la denominada “prórroga obligatoria”. Asimismo, se reduce de 3 a 1 año la conocida como “prórroga tácita automática” del contrato.

Con la nueva Ley de Flexibilización y Fomento del Alquiler se regula además la posibilidad de que el arrendador pueda recuperar el inmueble para destinarlo a vivienda permanente para sí mismo o para sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial, siempre que hubiera transcurrido al menos el primer año de duración del contrato y lo comunique con dos meses de antelación.

Por otra parte el arrendatario podrá desistir del contrato de alquiler una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, y siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de un mes.

También se fomenta la rehabilitación de la vivienda, de modo que siempre que las partes lo acuerden, esta pueda ser sufragada, total o parcialmente, por el arrendatario a cambio del pago de la renta.

Pero la reforma en el mercado del alquiler de viviendas también tiene como objetivo mejorar la seguridad del tráfico jurídico. Para ello se llevará a cabo una inscripción del contrato de arrendamiento en el Registro.

Así, un comprador que adquiera una vivienda estará obligado a permitir que el arrendatario continúe con su contrato siempre que dicho documento de alquiler esté inscrito.

Además, una vez registrado, la transmisión a un tercero de la vivienda arrendada no podrá afectar a sus derechos legales, prórroga forzosa y prórroga tácita, derivados del contrato de arrendamiento, pues el tercer adquiriente tendrá que respetar el contrato original.

Por último cabe recordar que a día de hoy es necesario contar con un certificado de eficiencia energética en caso de que pretendamos alquilar nuestra vivienda por un periodo superior a 4 meses.

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