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¿Cómo se declara una vivienda en propiedad que está vacía? 

  • Blog Aucal
  • 02-08-2019
  • EDUCACIÓN

Una vivienda en propiedad sin alquilar puede presentar múltiples escenarios que inciden en su respectiva declaración de la Renta.  

Desde viviendas ocupadas, hasta cónyuges copropietarios o incluso inmuebles que incluyen huertos urbanos. Son solo algunos de los supuestos que puede plantear la declaración del patrimonio inmobiliario sin usar y en propiedad.

¿Tienes una vivienda en propiedad sin alquilar? En el post de hoy te contamos todo lo que necesitas conocer a la hora de llevar a cabo tu declaración anual de la Renta. No te lo pierdas. 

Una vivienda sin alquilar: múltiples escenarios en la declaración

Todos aquellos contribuyentes que tengan una vivienda en propiedad y que se encuentren vacías, por ley deben pagar IRPF. En este sentido, cabe aclarar que tampoco puede tratarse de la residencia habitual.

Entonces...¿Cuál es el valor de imputación? Depende de un baremo porcentual y la cantidad es el resultado de:

  • El 2% del valor catastral si se trata de la primera vez
  • 1,1% si el ejercicio ha sido revisado en ese momento o en los 10 anteriores.
  • Si el inmueble aún no tiene valor catastral: se imputa de la siguiente manera: 1,1% del 50% del valor por el que hubiera de computarse en el Impuesto sobre el Patrimonio; en este caso el mayor de dos, el valor de adquisición o el comprobado por la Administración.

Guía| Consideraciones a la hora de declarar un inmueble vacío

Tal y como informa el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), órgano especializado en fiscalidad del Consejo General de Economistas (CGE) en su guía con recomendaciones para cada supuesto: el tratamiento fiscal de una vivienda vacía, siempre que no se trate de la residencia habitual, debe tener en cuenta los siguientes aspectos.

Aprovechamiento por turnos

Si se produce aprovechamiento por turnos de una vivienda vacía no supere los 14 días, se imputa las rentas inmobiliarias teniendo en cuenta el valor catastral que se corresponde al periodo de aprovechamiento.

¿Qué ocurre si no se conoce el valor catastral? Entonces se realizará el cálculo con referencia al precio de adquisición del derecho.

Datos catastrales diferentes de los de AEAT

Si la AEAT proporciona datos fiscales que difieren del valor catastral asignado por la Gerencia Territorial del Catastro, entonces se deben tener en cuenta los valores del catastro. Esta disimilitud puede deberse al último proceso de renovación catastral en 2018.

Ocupación ilegal

La ocupación ilegal supone uno de los principales quebraderos de cabeza para los propietarios. En el caso de ocurrir, y siempre que se haya iniciado un procedimiento de desahucio, queda excluida su declaración del régimen de imputación de rentas inmobiliarias. Cabe aclarar que no es necesario esperar a su resolución.

Terrenos y huertos urbanos

Una novedad en la declaración que es una consulta cada vez más frecuente por la proliferación de los huertos urbanos: ¿cómo se declaran las construcciones y el suelo necesarios para llevar a cabo un huerto particular? 

Pues bien, siempre y cuando no esté sujeto a actividades económicas y su destino sea el consumo propio, « con dos edificaciones destinadas a guardar aperos y demás útiles, sin disponer de agua corriente ni saneamientos, no deberá de imputar renta por la parte del terreno no edificado » tal y como informa la guía. Por último, sí se declaran la parte correspondiente a las construcciones y al suelo donde se asientan los huertos o árboles.

Concesiones de rentas de aparcamientos

Si existen derechos reales de disfrute, la renta computable es del 2 o 1,1% tal y como te comentábamos. Sin embargo, si una concesionaria del Ayuntamiento cede el derecho de uso de uso de una plaza de aparcamiento a los residentes de la zona, el cesionario no tiene un derecho real de disfrute, por lo que no tiene que imputar renta alguna.

Cónyuges con viviendas separadas

Si cada una de las partes de un matrimonio reside en su respectiva vivienda habitual, pero ambos son copropietarios de las dos, entonces deberán efectuar e la imputación de rentas inmobiliarias sobre su participación en la titularidad del inmueble.

En definitiva, una vivienda vacía en propiedad genera una serie de obligaciones y responsabilidades fiscales a la hora de tributar el patrimonio inmobiliario. Aunque cada supuesto conlleva sus propias peculiaridades, cabe recordar que el pago del IRPF es siempre obligatorio.

Formación Profesional Personalizada en el sector inmobiliario  

El Curso de Asesor Inmobiliario (título propio de Fundación Aucal) con 480 horas y nueve meses de duración, permite al alumno formarse como Asesor Inmobiliario.

El temario del mismo ofrece una formación integral para que, al terminar el curso, el alumno sea capaz de llevar a cabo todas las etapas de una gestión inmobiliaria. El plan de estudios incluye Derecho Inmobiliario, Valoraciones inmobiliarias, Marketing y Deontología profesional, entre otros.

Con el seguimiento de un profesorado universitario activo en el sector y conocedor de la realidad del mismo, el alumno podrá, por su cuenta, o como parte de una empresa: dirigir, gestionar, rentabilizar una empresa inmobiliaria, elaborar el plan de negocio inmobiliario, planificar la promoción de la marca y del catálogo de propiedades y muchas otras responsabilidades afines.

Fuente

BolsaManía:¿Tengo que pagar impuestos por mi piso vacío?

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