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Desperfectos y averías en un contrato de alquiler ¿A quién le toca pagar?

  • Blog Aucal
  • 09-10-2018
  • EDUCACIÓN

Una humedad inesperada, un grifo que se rompe...¿Quién paga: propietario o inquilino? En el artículo de hoy te contamos todo lo que necesitas saber.

Desperfectos y averías, parte de los derechos y obligaciones

A la hora de establecer un contrato de alquiler, tanto el propietario como el inquilino tienen una serie derechos y obligaciones que, además de establecerse en el contrato, están reguladas por la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos).

Uno de estos derechos y obligaciones está relacionado con los desperfectos o averías que puedan aparecer en la vivienda.

Unos desperfectos que pueden disminuir la calidad de la vivienda y es necesario repararlos. O, por otro lado, quizás propietario o inquilino necesitan hacer obras de adaptación o mejora en la vivienda.

Pero ¿Quién paga por estas obras?¿Propietario o inquilino? La respuesta no es única, y todo depende del tipo de avería o desperfecto, así como de lo que dictan las leyes. Por ello, hoy te contamos los diferentes escenarios en materia de obras y averías en un contrato de alquiler.

No te lo pierdas.

La respuesta está en la ley

La Ley de Arrendamientos Urbanos establece quién paga qué según la naturaleza de los desperfectos y las obligaciones.

Así, el propietario es responsable de reparar los desperfectos que mantengan las condiciones de habitabilidad de la vivienda, eso sí, en este caso el casero no puede subir el valor del alquiler. Así lo establece el artículo 21.1 de la LAU.

Pero ¿Y en cuanto al inquilino?¿Tiene alguna obligación relacionada con los desperfectos? La respuesta es positiva y es que, el inquilino está obligado a pagar los desperfectos ocasionados por él mismo. Por otro lado, también es responsable de las pequeñas reparaciones causadas por el uso normal y diario de la vivienda según el artículo 21.4 de la LAU.

Además de los desperfectos causados por él mismo, también tiene responsabilidad de aquellos daños por las personas que habitan su vivienda, así como los animales que puedan ocasionar daños en la propiedad.

Límites difusos

La LAU regula estos supuestos de manera clara, sin embargo, debido a la naturaleza de estas averías la línea de las responsabilidades se encuentra difusa y pueden surgir conflictos, por ello es necesario conocer de antemano qué dice la ley y qué tipos de averías existen.

Desperfectos y averías, parte de los derechos y obligaciones

Conoce los tipos de averías, desperfectos y obras

La misma Ley de Arrendamientos Urbanos establece una clasificación de los tipos de reparaciones derivados de una variedad de daños que se puedan ocasionar en la vivienda, ya sean por uso corriente o por la estructura del inmueble. Las reparaciones son las siguientes:

  • Reparaciones menores

Son los deterioros o daños ocasionados por el uso ordinario de la propiedad y no incluyen daños estructurales. Para que entren dentro de esta categoría tienen que ser por obligación reparables y sustituibles.

¿Un ejemplo? Bombillas, piezas de la lavadora...etc.

¿Quién es responsable? El inquilino en este caso es el encargado de pagar estos gastos por el uso ordinario.

Aclaración: Estos arreglos son de pequeña entidad, un concepto complejo que conviene aclarar en el contrato.

  • Reparaciones de conservación y sustitución

Si los daños afectan a la habitabilidad de la vivienda o a su estructura, es el propietario quien está obligado a pagar.

¿Un ejemplo? Humedades o la rotura de la caldera.

La excepción se produce si el inquilino ha causado el daño, entonces está obligado a pagar.

  • Obras de mejora

Son obras que no son necesarias ni urgentes, pero sí suponen un valor añadido y una mejora en la vivienda.

Como ejemplo puede ser pintar la casa o cambiar la distribución de la vivienda mediante obra.

En este caso, tanto propietario como inquilino pueden llegar a un acuerdo y realizar las obras necesarias, aunque en este caso existen especificidades que conviene estudiar.

Como verás, el panorama de las obras y averías es complejo y con límites difusos según qué caso.

Por ello, para evitar malentendidos es mejor pactar de antemano y de manera clara en el contrato quién tendrá responsabilidad sobre según qué avería, así como los plazos de notificación.

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