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Blog AUCAL


¿Tienes un vecino molesto y no sabes qué hacer?

  • Blog Aucal
  • 08-01-2016
  • EDUCACIÓN

¿Quién no ha tenido un vecino molesto en algún momento? Por ejemplo el típico vecino que escucha la música como si estuviera en una discoteca o el vecino demasiado sociable que organiza unas fiestas en su domicilio que hacen “temblar” el inmueble.

¿Qué hacer en esta situación?

Cuando estas conductas son puntuales no se les da más importancia que quizá una mera llamada de atención al vecino que genera la molestia, pero si este tipo de conductas se repite frecuentemente, ¿cómo debemos proceder? Sobre todo hay que tener claro que no debemos consentir estas situaciones que perturban nuestra tranquilidad, sosiego e incluso nuestro descanso. De hecho la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 7 dice textualmente: “Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.

Obviamente las relaciones de buena vecindad nos indican que lo primero que hemos de hacer es ponernos en contacto con el vecino en cuestión y tratar de forma amistosa de llegar a un acuerdo para que cese en estas actividades molestas. Pero siempre hay vecinos, en algunas ocasiones, se trata de arrendatarios que al no sentir el vecindario como suyo, no les preocupa en exceso persistir en este tipo de conductas.

Si hemos procedido por la vía del diálogo y las actividades molestas no han cesado, no nos queda más remedio que acudir a lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal que es el que nos indica los pasos a seguir en este tipo de situaciones. El artículo nos indica que el Presidente de nuestra Comunidad tiene que requerir al vecino molesto para que cese en su actividad.

“El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes”.

Aunque la Ley no lo menciona expresamente, el requerimiento ha de ser fehaciente por si luego hay que aportarlo como medio probatorio en un juicio, hoy en día lo más frecuente es la utilización de un burofax que deja constancia no sólo del envío sino de su contenido.

A pesar de ello hay en ocasiones que el vecino persiste en su conducta sin importarle el daño y los perjuicios causados, en este caso no queda más remedio que convocar una Junta Extraordinaria para que se autorice al Presidente a ejercitar las correspondientes acciones legales que procedan, en esta caso, la acción de cesación contra el vecino molesto.

Con la autorización por parte de la Comunidad, el Letrado designado por la Comunidad tendrá que interponer la correspondiente demanda de juicio ordinario en ejercicio de la acción de cesación de la actividad molesta, a esta demanda como requisito indispensable se habrán de acompañar el requerimiento fehaciente que se hizo al vecino de cara a justificar que se intentó solucionar el problema por la vía extrajudicial así como el acta de la Junta celebrada que autoriza la interposición de la demanda o bien certificación del acuerdo adoptado en Junta.

Una vez admitida a trámite la demanda, el Juez podrá acordar como medida cautelar la cesación de la actividad molesta, si el vecino molesto no atendiera a esta medida cautelar podría incurrir en un delito de desobediencia.

“Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local”.

Si el Juez estima la demanda presentada por la Comunidad, las consecuencias para el vecino molesto serían:

  • Cesación definitiva de la actividad molesta.
  • Indemnización de daños y perjuicios.
  • Privación del uso de la vivienda de hasta tres años.

Estas consecuencias se derivan para el vecino molesto que es propietario del inmueble, en el caso de ser arrendatario, la sentencia además declarará extinguidos todos sus derechos relativos al inmueble arrendado y por supuesto su inmediato lanzamiento del piso. Encontramos un ejemplo claro en la Sentencia del Tribunal Supremo 80/2012, de 5 de marzo, ante la demanda de un vecino a otro propietario por tocar su hija el piano todos los días sin horario fijo y sin respetar las horas de descanso.

¿Te has visto en esta situación alguna vez?

¿Te parece excesiva la sanción por desarrollar una actividad molesta dentro de un inmueble?

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Autora: Carolina Sanz Hernández

               Abogada y Tutora Aucal

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